Art. 59.
Art 59 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos al portador que se entreguen en las liquidaciones, tanto de contado como a plazo, deberán llevar adheridas sus correspondientes hojas de cupones, no pudiendo ser objeto de liquidación aquéllos títulos que los tengan agotados.
Tampoco se admitirán a liquidación los títulos cuyas sociedades emisoras hayan anunciado públicamente la entrega de nuevas hojas de cupones, desde que se inicie el plazo señalado para su entrega, sin que dichos títulos vayan acompañados de estas nuevas hojas.
Asimismo no serán admitidos a liquidación los títulos deteriorados.
Los Agentes de Cambio y Bolsa se asegurarán de estas circunstancias bajo su exclusiva responsabilidad.