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Decreto Derogada

Art. 59.

Art 59 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos al portador que se entreguen en las liquidaciones, tanto de contado como a plazo, deberán llevar adheridas sus correspondientes hojas de cupones, no pudiendo ser objeto de liquidación aquéllos títulos que los tengan agotados.

Tampoco se admitirán a liquidación los títulos cuyas sociedades emisoras hayan anunciado públicamente la entrega de nuevas hojas de cupones, desde que se inicie el plazo señalado para su entrega, sin que dichos títulos vayan acompañados de estas nuevas hojas.

Asimismo no serán admitidos a liquidación los títulos deteriorados.

Los Agentes de Cambio y Bolsa se asegurarán de estas circunstancias bajo su exclusiva responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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