Art. 58.
Art 58 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las operaciones bursátiles sobre títulos-valores de toda clase bien estén admitidos a cotización oficial o no admitidos, serán intervenidas por agentes de la misma plaza, no pudiéndose cruzar operaciones entre Agentes adscritos a diferentes Bolsas en su calidad de federados mercantiles.