Art. 6.º Cotización.
Art 6 de la Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1976-15228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-03.
Texto consolidado
6.1 Los empresarios descontarán a sus trabajadores la parte de cuota correspondiente en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones y en la forma establecida para el Régimen General.
6.2 La aportación de los empresarios a este Sistema Especial consistirá en una cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado durante el período de que se trate.
Las reducciones o bonificaciones en la cotización empresarial por contingencias comunes, a que den derecho determinadas modalidades de contratación, se aplicarán a la parte de la aportación antes señalada correspondiente a los trabajadores afectados por las mismas, previa distribución del importe a que ascienda dicha aportación entre la totalidad de los trabajadores de la empresa en el período a que corresponda.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2195.
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