Art. 5.º Afiliación, altos y bajos.
Art 5 de la Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1976-15228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-09-01.
Texto consolidado
5.1 El Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas tramitará la afiliación de los trabajadores y las altas y bajas que reciba de los empresarios para hacerlas seguir al Instituto Nacional de Previsión, utilizando al efecto los modelos oficiales que se establezcan y observando los requisitos de forma y plazo y los trámites que se establezcan por la Subsecretaría de la Seguridad Social.
5.2 Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores a la terminación de las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas. Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aun permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causarán alta.
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