Art. 7.º Recaudación.
Art 7 de la Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1976-15228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-09-01.
Texto consolidado
7.1 Los empresarios ingresarán en el Instituto Nacional de Previsión la aportación empresarial y la de los trabajadores, así como la que corresponda por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través del Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas, por meses vencidos y dentro de los dos meses siguientes a aquel a que corresponda su devengo.
7.2 De la aportación empresarial se deducirá el importe de las prestaciones satisfechas por el empresario en régimen de pago delegado.
7.3 Los ingresos de cuotas que se efectúen una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 7.1 estarán sujetas a los recargos establecidos en el Régimen General.
7.4 La Subsecretaría de la Seguridad Social establecerá los modelos de impresos a utilizar en este Sistema Especial.
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