Art. 6.º De los Consejeros.
Art 6 de la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. · BOE-A-1980-1497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-11.
Texto consolidado
1. Por cada Consejero, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, designarán, caso necesario, un suplente.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo General y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Consejo.
2. Los Consejeros perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaria General, y
c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.
3. El cargo de Consejero dará derecho a la percepción de las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que se establezcan, por acuerdo del Consejo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
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