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Orden Vigente

Art. 7.º De las funciones de los Consejeros.

Art 7 de la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. · BOE-A-1980-1497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-11.

Texto consolidado

1. Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho a veto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.

A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que, con carácter general, y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.

2. En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Órgano Colegiado y para caso concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-02-11.

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