Art. 7.º De las funciones de los Consejeros.
Art 7 de la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. · BOE-A-1980-1497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-11.
Texto consolidado
1. Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho a veto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que, con carácter general, y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.
2. En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Órgano Colegiado y para caso concreto.
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