Art. 5.º Funciones de los Vicepresidentes.
Art 5 de la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. · BOE-A-1980-1497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-11.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.
b) Sustituir al Presidente, en la forma y manera prevista en el artículo anterior.
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.
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