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Orden Vigente

Art. 4.º Facultades y funciones de los Presidentes.

Art 4 de la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. · BOE-A-1980-1497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-11.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente de cada Consejo General:

a) La representación formal del Consejo General, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.º

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 10.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.

g) Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministro de Sanidad y Seguridad Social de los acuerdos adoptados, cuando, a su juicio, exista peligro de trastorno del orden público, detrimento de la Hacienda Pública u otra causa de análoga significación que las anteriores.

h) Dirigirse a los Organismos Sindicales y Empresariales para que efectúen la designación de los respectivos Vicepresidentes.

i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo y estén dentro del ámbito de coordinación y de relaciones externas a que se refiere el número 1 del articulo 8.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-02-11.

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