Art. 59. Beneficios fiscales.
Art 59 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-21.
Texto consolidado
1. Los propietarios y los titulares de derechos sobre bienes culturales de interés nacional y sobre bienes culturales catalogados disfrutan de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinan la legislación del Estado, la legislación de la Generalidad y las ordenanzas locales.
2. Los bienes culturales de interés nacional están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos fijados por la Ley del Estado 39/1988, de 28 de diciembre, de Regulación de las Haciendas Locales. Las obras que tienen por finalidad la conservación, la mejora o la rehabilitación de monumentos declarados de interés nacional disfrutan también de exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Estas exenciones no dan lugar a la compensación con cargo a los presupuestos de la Generalidad en favor de los Ayuntamientos.
Téngase en cuenta que la sentencia del TC 184/2011, de 23 de noviembre Ref. BOE-A-2011-19933. declara inconstitucional y nulo el inciso segundo destacado del apartado 2, con los efectos declarados en el fundamento jurídico 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19933.