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Ley Vigente

Art. 58. Pagos con bienes culturales.

Art 58 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

Los propietarios de bienes integrantes del patrimonio cultural pueden solicitar a la Administración de la Generalidad y a la Administración local la admisión de la cesión en propiedad de los mencionados bienes en pago de sus deudas. La aceptación de la cesión corresponde respectivamente al Departamento de Economía y Finanzas, con el informe previo del Departamento de Cultura, y al Pleno de la Corporación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

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