Art. 57.
Art 57 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
La agrupación o agrupaciones así creadas podrán en representación de todas las Entidades que las integran aceptar los riesgos cuya cobertura constituye el objeto de esta disposición y ceder en reaseguro la parte de riesgos que estimen procedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.
Estas agrupaciones quedarán sometidas al control de la Dirección General de Seguros en los términos que para las Entidades aseguradoras establece la legislación vigente sobre los seguros privados.