Art. 56.
Art 56 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
Los pactos por los que se rijan las agrupaciones constituidas habrán de ser sometidos a la previa aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual deberá estar informado por las mismas de los nombres de las Entidades que las integran y del porcentaje de participación que a cada una corresponda en el total de los riesgos cubiertos.