El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Art. 58.

Art 58 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Texto consolidado

Las Entidades aseguradoras que operen en este Ramo, estén o no agrupadas para la cobertura del riesgo, quedan obligadas a constituir, además de las reservas previstas en el artículo 21 de la Ley de Seguros Privados de 6 de diciembre de 1954, una reserva técnica especial, cuya dotación, inversión y aplicación serán determinadas por el Ministerio de Hacienda, el cual a la vista de la experiencia del Ramo podrá modificar el porcentaje anual que se señale o suspender en cada caso la dotación de esta reserva, que quedará afecta exclusivamente a las obligaciones de la Entidad para con los perjudicados en accidentes nucleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Más artículos de Decreto 2177/1967

En El Vínculo puedes leer Decreto 2177/1967 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.