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Ley Vigente

Art. 53.

Art 53 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. El límite de gastos electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, que ningún partido, federación, coalición o agrupación podrá superar, será el que resulte de multiplicar por 40 pesetas el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde se presente candidatura.

2. La Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden, actualizará el valor constante en pesetas de las cantidades mencionadas en este artículo y el anterior, antes de los cinco días siguientes al de convocatoria de elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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