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Ley Vigente

Art. 52.

Art 52 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un millón de pesetas por cada escaño obtenido.

b) Cuarenta pesetas por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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