Art. 53.
Art 53 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Los servicios de transporte por carretera se efectuarán por regla general con personal, material e instalaciones enteramente propios de FEVE, si bien el personal necesario tendrá plantilla distinta de la del personal ferroviario y estará sometido a la regulación del trabajo en los transportes por carretera, sin vinculación alguna laboral ni económica con el personal ferroviario.