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Decreto Vigente

Art. 53.

Art 53 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

Los servicios de transporte por carretera se efectuarán por regla general con personal, material e instalaciones enteramente propios de FEVE, si bien el personal necesario tendrá plantilla distinta de la del personal ferroviario y estará sometido a la regulación del trabajo en los transportes por carretera, sin vinculación alguna laboral ni económica con el personal ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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