Art. 52.
Art 52 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
La gestión empresarial, las líneas y servicios mencionados en el artículo anterior se considerarán complementarios o sustitutivos de las líneas o de los servicios ferroviarios, y FEVE las explotara en unidad de Empresa con éstos y con la misma personalidad, denominación y domicilio.