Art. 52.
Art 52 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La pensión de viudedad comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que ocurra el fallecimiento del mutualista causante de la misma.