Art. 53.
Art 53 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Se extinguirá la pensión de viudedad por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento del pensionista.
b) Por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso.
c) Por haber abandonado a los hijos o quedar incurso en los artículos 105, 756 y 855 del Código Civil.