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Orden Vigente

Art. 51.

Art 51 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. Serán requisitos indispensables para tener derecho a la pensión de viudedad los siguientes:

a) Que el causante fuera afiliado de la Mutualidad y estuviere al corriente en el pago de cuotas.

b) Que hubiera cubierto el periodo de carencia, que se establece en cinco años, como mínimo, de cotización, excepto si quedasen hijos legalmente menores o incapacitados, en cuyo caso no se exigirá carencia alguna.

c) Haber contraído matrimonio dos años, al menos, antes de la fecha del fallecimiento del causante. No se exigirá esta condición cuando existan hijos del matrimonio.

d) Haber hecho vida conyugal con el causante hasta su muerte. En caso de separación legal o canónica, haber sido declarado inocente el cónyuge superviviente al que, en virtud de sentencia firme, se hubiera obligado el causante a la prestación de alimentos.

e) No estar incurso en los artículos 105, 758 y 855 del Código Civil y no haber abandonado a los hijos.

2. Cuando el cónyuge viudo sea varón regirán los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior, pero solamente tendrá derecho a pensión en caso de incapacidad total y permanente para el trabajo y se dé, conjuntamente con esta circunstancia, la de que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. La Mutualidad se reserva el derecho de comprobar, cuando lo estime oportuno, tales circunstancias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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