Art. 5.
Art 5 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774
Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los árbitros serán nombrados por el Ministro de Cultura por un período de tres años, renovable, entre juristas de reconocido prestigio.
2. Uno de los árbitros será nombrado con el carácter de Presidente. Dirigirá y coordinará los trabajos, debates y votaciones de la Comisión, convocará y fijará el orden del día de las reuniones, y ejercerá las demás facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.