Art. 4.
Art 4 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774
Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual estará compuesta por un máximo de siete miembros, de los que tres serán árbitros neutrales que tendrán carácter permanente.
Los restantes miembros de la Comisión serán designados en representación de la Entidad de gestión y de la Asociación de usuarios o de la Entidad de radiodifusión para cada uno de los asuntos sometidos a su decisión. Cada una de las partes en conflicto tendrá derecho a nombrar hastas dos miembros.