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Real Decreto Derogada

Art. 6.

Art 6 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774

Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los árbitros ejercerán sus funciones con independencia, neutralidad e imparcialidad y estarán sometidos a las normas sobre recusación y abstención contenidas en la vigente Ley de Arbitraje.

2. En caso de recusación o abstención, así como de ausencia o enfermedad, que impida a uno de los árbitros intervenir en un asunto sometido a la Comisión, el Presidente lo comunicará al Ministro de Cultura, a fin de que se proceda al nombramiento de un árbitro sustituto para el conflicto de que se trate, conforme dispone el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-01.

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