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Real Decreto Vigente

Art. 5.º

Art 5 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. Se consideran productos semimanufacturados de metales preciosos, los destinados a su posterior acabado o a su acoplamiento como componente de otro objeto de metal precioso.

2. Estos productos, al no estar destinados al consumo directo, sólo podrán ser suministrados a quienes tengan la condición de fabricante de objetos de metales preciosos y no estarán sometidos a las normas de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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