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Real Decreto Vigente

Art. 6.º

Art 6 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan:

a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos.

b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico.

c) Los utensilios de aplicación científica o técnica.

d) Los que formen parte de artículos para la Defensa.

e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años.

f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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