Art. 6.º
Art 6 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan:
a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos.
b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico.
c) Los utensilios de aplicación científica o técnica.
d) Los que formen parte de artículos para la Defensa.
e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años.
f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.