El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 5. Agentes aromáticos.

Art 5 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. · BOE-A-1988-25809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

Texto consolidado

Únicamente podrán utilizarse la canela y/o corteza de limón y sus esencias o extractos, de acuerdo con la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de agentes aromáticos para la alimentación, aprobada por Decreto 406/1975, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificado por el Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

Más artículos de Real Decreto 1338/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1338/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.