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Real Decreto Vigente

Art. 490.

Art 490 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En sus relaciones, con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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