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Ley Foral Vigente

Art. 47.

Art 47 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

Texto consolidado

1. Dentro de los dos meses siguientes al término del plazo señalado en el artículo anterior, la Cámara de Comptos informará al Gobierno y al Parlamento de Navarra sobre la regularidad de las contabilidades electorales. A tal fin, la Cámara de Comptos podrá recabar de los Administradores electorales las aclaraciones y documentos suplementarios que estime necesarios.

2. En el supuesto de que la Cámara de Comptos apreciase irregularidades contables o violación de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la denegación o la reducción de la subvención correspondiente al partido político, federación, coalición o agrupación de electores de que se trate. Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

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