Art. 47.
Art 47 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
El Consejo de Administración, previo informe del Jurado de Empresa, cuando razones de productividad lo justifiquen podrá establecer, para todos y cada uno de los agentes descripciones o fichas específicas de tarea, de acuerdo con las necesidades de los puestos de Trabajo a que sirven y con sujeción el artículo 42 de la Reglamentación Nacional de trabajo para Ferrocarriles de Uso Público no integrados en la Renfe, de 24 de abril de 1971, o disposiciones vigentes en la materia.