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Ley Vigente

Art. 46. Composición y funciones.

Art 46 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. El Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Generalidad en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de Cataluña. La composición del Consejo se establecerá por reglamento.

2. El Consejo de Bibliotecas tiene por funciones:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y sobre el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.

b) Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés nacional.

c) Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del sistema bibliotecario de Cataluña.

d) Asesorar a la Administración de la Generalidad en las materias que son objeto de esta Ley.

3. El Consejo de Bibliotecas se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez cada seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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