Art. 45. Bibliotecas especializadas.
Art 45 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas que contienen un fondo centrado principalmente en un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas, que pueden ser de titularidad pública o privada, prestan servicio público con las restricciones que les son propias y se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario en los términos que establece el artículo 43.2 para las bibliotecas universitarias.