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Ley Vigente

Art. 45. Bibliotecas especializadas.

Art 45 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas que contienen un fondo centrado principalmente en un campo específico del conocimiento.

2. Las bibliotecas especializadas, que pueden ser de titularidad pública o privada, prestan servicio público con las restricciones que les son propias y se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario en los términos que establece el artículo 43.2 para las bibliotecas universitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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