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Ley Vigente

Art. 44. Bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria.

Art 44 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan el material necesario para el cumplimiento de sus funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura, educan al alumno en la utilización de sus fondos y le permiten complementar y ampliar su formación y su ocio.

2. En los centros de enseñanza no universitaria se establecerá una biblioteca escolar, como parte integrante de la enseñanza y en colaboración con el Sistema de Lectura Pública.

3. Las normas específicas sobre la organización, actividad y financiación de las bibliotecas de los Centros públicos de enseñanza no universitaria se fijarán por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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