Art. 44. Bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria.
Art 44 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan el material necesario para el cumplimiento de sus funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura, educan al alumno en la utilización de sus fondos y le permiten complementar y ampliar su formación y su ocio.
2. En los centros de enseñanza no universitaria se establecerá una biblioteca escolar, como parte integrante de la enseñanza y en colaboración con el Sistema de Lectura Pública.
3. Las normas específicas sobre la organización, actividad y financiación de las bibliotecas de los Centros públicos de enseñanza no universitaria se fijarán por reglamento.