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Ley Vigente

Art. 43. Bibliotecas universitarias.

Art 43 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas universitarias recogen fondos bibliográficos especializados y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorización previa del centro, a los particulares que lo soliciten.

2. Las bibliotecas universitarias se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario a través de la Biblioteca de Cataluña, por lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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