Art. 45.
Art 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.
Texto consolidado
Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.