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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

Texto consolidado

Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén desempeñando funciones de policía judicial, continuarán desarrollándolas integrados en las correspondientes Unidades Orgánicas, hasta tanto se cubran dichos puestos con funcionarios especializados. Asimismo, podrán acceder a dicha especialización y a la obtención del oportuno diploma, mediante la realización de los cursos especiales y, en su caso, descentralizados, que se establezcan.

Los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, no realicen funciones de policía judicial, podrán acceder a los cursos de especialización del Centro de Estudios Judiciales, previa superación de los procesos internos de aptitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

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