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Orden Vigente 2 redacciones

Art. 45. Obligatoriedad de colegiación.

Art 45 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-19.

Texto consolidado

Para poder ejercer legalmente la profesión de ingeniero técnico en topografía, será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13863.

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