Art. 44. Colegiados de número.
Art 44 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-19.
Texto consolidado
Para ser colegiado de número es necesario ostentar el Título oficial de Ingeniero Técnico en Topografía. También podrán incorporarse al Colegio como colegiados de número, quienes ostenten el título extranjero equivalente, siempre que haya otorgado el Estado español a dicho titulado, el reconocimiento expreso para poder ejercer la profesión. Los colegiados de número, desde el momento de su colegiación, quedan sometidos a lo regulado por los presentes Estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13863.