Art. 46. Normas para la incorporación.
Art 46 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Para incorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, como colegiado de número, habrá de solicitarse, directamente o por medio de los Delegados periféricos correspondientes, en instancia dirigida al Decano, a la que se acompañará el título exigido, testimonio del mismo, o en su defecto, recibo de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, una declaración jurada de no estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión, y el recibo de haber satisfecho la cuota de incorporación establecida reglamentariamente por la Junta general de colegiados.
La Junta de Gobierno examinará las solicitudes presentadas, y practicando las diligencias necesarias acordará, en el plazo máximo de dos meses, lo que estime procedente, comunicándosele por escrito al solicitante.