Art. 44.
Art 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-13.
Texto consolidado
1. La Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:
a) Setecientas cincuenta mil pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.
b) Sesenta pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
3. A las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior.
4. En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, de modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra..