Art. 43.
Art 43 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Las Corporaciones locales deberán garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre su actividad y al fomento de su participación en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
2. Asimismo, se impulsará la participación en la gestión de la Corporación de las asociaciones mencionadas en el apartado anterior, sin menoscabar en ningún caso las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
3. Las Corporaciones facilitarán, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para garantizar el ejercicio de estos derechos. El procedimiento y la determinación de las mismas se regularán por acuerdo del Pleno.