Art. 42.
Art 42 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades, facilitará a la Junta de Vecinos los locales adecuados y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.
2. El presupuesto de actividades de la Junta de Vecinos se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Aportaciones municipales.
b) Aportaciones voluntarias de los vecinos.
c) Donativos y subvenciones.