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Ley Vigente

Art. 42.

Art 42 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades, facilitará a la Junta de Vecinos los locales adecuados y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

2. El presupuesto de actividades de la Junta de Vecinos se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Aportaciones municipales.

b) Aportaciones voluntarias de los vecinos.

c) Donativos y subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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