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Ley Vigente

Art. 41.

Art 41 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. La Junta de Vecinos y la Asamblea o reunión de vecinos adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los vecinos presentes.

2. Para la válida constitución de la Junta de Vecinos será necesaria, en todo caso, la presencia de su Presidente, del vocal que realice las funciones de fedatario y de otro vocal más.

3. Para la válida constitución de la Asamblea o reunión de vecinos será precisa la presencia de su Presidente, vocal que dé fe del acto y, al menos, igual número de vecinos al de los componentes del Pleno del Ayuntamiento respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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