Art. 42.
Art 42 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los colegiados quedan obligados al puntual pago de sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. El incumplimiento de esta obligación durante tres meses consecutivos podrá dar lugar, previa investigación, a la suspensión automática de todos los derechos colegiales que, corno miembro de la Corporación, pudieran corresponderle.