El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 41.

Art 41 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718

Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los aparejadores y arquitectos técnicos podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.

La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión, No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.

Los colegiados no ejercientes no dispondrán del derecho a someter al visado colegial encargos y trabajos profesionales y su voto en las Juntas Generales y elecciones será el establecido en el artículo 60 de estos Estatutos.

Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán el procedimiento para pasar de la situación de ejerciente a la de no ejerciente y viceversa, el importe de las cuotas a satisfacer por cada tipo de colegiado y todos los aspectos formales relativos a esta materia.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1471/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1471/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.