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Ley Foral Vigente

Art. 42.

Art 42 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

Texto consolidado

Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

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