Art. 42.
Art 42 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Junta de Comunidades de toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.