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Reglamento Vigente

Artículo 41.

Art 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Texto consolidado

Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.

La ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.

Su anterior numeración era art. 37.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

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