Artículo 42.
Art 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.
Texto consolidado
El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.
Su anterior numeración era art. 38.