Artículo 40.
Art 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.
Texto consolidado
1. La estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales.
2. Se aplicarán las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
3. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales.
Su anterior numeración era art. 36.